El comercio exterior se rige por el principio de libertad comercial y sólo algunas mercancías están sometidas a vigilancia o autorización administrativa.
REGIMEN DE LIBERTAD
Las mercancías sometidas a este régimen se pueden exportar libremente si bien se pueden diferenciar según el grado de intervención administrativa:
- Régimen de libertad comercial absoluta: Las mercancías sometidas a este régimen no precisan de la tramitación de ningún documento comercial previo, sólo los propiamente aduaneros en el momento del despacho.
- Vigilancia previa: Las mercancías sometidas a vigilancia previa requieren para su exportación la tramitación de un documento previo, la Notificación Previa de Exportación (NOPE) si la medida de vigilancia es nacional y el documento comunitario pertinente si la vigilancia es comunitaria.
REGIMEN DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA
En este régimen se incluyen las mercancías cuya expedición y exportación está sometida a restricciones nacionales o comunitarias:
- Expediciones y exportaciones sujetas a autorización administrativa de exportación: Requieren la expedición previa de Autorización Administrativa de Exportación (AAE) las mercancías sometidas a restricciones de carácter nacional. El plazo de resolución de los expedientes de Autorización Administrativa de Exportación es, como máximo de tres meses y el de validez, con carácter general, es de seis.
- Licencia de exportación: Requieren la expedición previa de Licencia de Exportación las mercancías sometidas a restricciones cuantitativas comunitarias. Los plazos de resolución y validez de estas licencias serán los que determine la correspondiente normativa comunitaria.
REGIMENES ESPECIALES PARA DETERMINADAS MERCANCIAS
Determinadas mercancías por sus características están sometidas a un régimen especial que requiere la obtención de permisos y realización de tramites adicionales:
- Material de defensa y tecnología de doble uso: Determinadas mercancías que están catalogadas como material de defensa o tecnología e doble uso, requieren la tramitación de una autorización de exportación especial y que la empresa exportadora esté inscrita en el preceptivo Registro.
- Substancias susceptibles de desviación: Para la exportación de determinadas substancias con las que se pueden fabricar drogas tóxicas, estupefacientes y substancias psicotrópicas es necesario un permiso de exportación especial. La solicitud de exportación se ha de realizar con anterioridad a la presentación de la declaración de exportación.
- Productos psiquiátricos y estupefacientes: Estos productos están sometidos a una autorización previa de la autoridad sanitaria y a un control por parte de los servicios de aduanas.
- Productos químicos peligrosos: Existen medidas de control sobre el transporte y manipulación de estos productos. El exportador tiene que presentar ante el organismo competente una comunicación de su intención de exportar los productos.
- Bienes culturales: Se requiere una autorización expresa del organismo competente para la exportación de bienes culturales que integran el Patrimonio Histórico de España.