La importación sin el consentimiento del titular de la marca, es una infracción de los derechos de propiedad industrial, constituyendo una importación paralela ilícita, contraría a la Ley 177/2001 de Marcas de 7 de diciembre y al artículo 274 del Código Penal.
SITUACION LEGAL
La importación desde países terceros ajenos a la Unión Europea, debe realizarse por el titular de la marca o con su consentimiento expreso (a través de un distribuidor autorizado). En tal caso la posterior circulación de la mercancía dentro de la UE, es plenamente legítima.
Las importaciones paralelas ilícitas suelen reconocerse porque incumplen, la normativa de etiquetado española, la de gamas de envases y/o se ha borrado, el código de lote, afectando a la trazabilidad y a los derechos de los consumidores. Los productos son genuinos, seguros, fiables y aptos para el consumo, pero por acción de un tercero, ajeno al titular de la marca, dejan de cumplir la regulación comunitaria y española.
MARCO JURIDICO CIVIL
La UE, y el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, defienden la doctrina, del agotamiento comunitario del derecho de marca, lo que quiere decir, que solamente se agota el derecho de exclusiva del titular de la marca, a decidir sobre su distribución y comercialización, cuando se ha producido una primera comercialización, en cualquier país del espacio Económico Europeo. Mientras esto no ocurra, es decir, la mercancía proceda de un país tercero y no tenga consentimiento de su titular, esta importación es ilícita.
El Tribunal Supremo español ha creado, aplicando esta doctrina, jurisprudencia, con dos recientes sentencias; sentencia 965/2008 del TS Sala de lo Civil y sentencia 1026/2008 del TS Sala de lo Civil.
MARCO JURIDICO PENAL
Código Penal:
Desde el 1 de octubre de 2004 el Código Penal regula también, las importaciones paralelas procedentes de terceros países. Dice así su articulo 274 que condena con penas de 6 meses a 2 años y multa a…
“QUIENES:
Esto implica que cualquier autoridad pública, funcionarios de Aduanas, policías, etc., deberán ponerlo en conocimiento de la Fiscalía.
Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado, de obligado cumplimiento para todos los Fiscales, dice:
“… deberá tenerse presente por los Señores y Señoras Fiscales a la hora de ejercitar las correspondientes acciones penales, en relación con las conductas de importaciones paralelas extracomunitarias, que la exigencia en el articulo 270.2 y 274.1, de que concurra en las conductas de importación no autorizadas, el elemento subjetivo de intencionalidad…”
CONCLUSION
De todo lo anteriormente expuesto, se desprende, que las importaciones paralelas, realizadas desde países terceros, sin conocimiento y sin el consentimiento del titular de la marca importada, se consideraran ilícitas en el territorio español y podrán ser perseguidas por sus titulares o sus representantes en España, tanto por la vía Civil, como por la Penal, estando protegido este derecho del titular, tanto por la legislación como por la jurisprudencia española y comunitaria.