nº 32, del 4 al 10 de mayo de 2009
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Preguntas frecuentes

Es posible la devolución de los derechos arancelarios en el caso de  mercancías  rechazadas por el importador por defectuosas o no conformes con las estipulaciones del contrato que haya dado lugar a la importación de las mismas.

Esta solicitud de derechos se realiza por escrito, conforme al modelo del Anexo 111 del Reglamento CEE nº 2454/93.

Dicha solicitud  se presenta ante la aduana de contracción de los derechos de importación de la mercancía importada, antes de la expiración del plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de comunicación de dichos derechos al deudor.
 
NORMATIVA
Artículo 238 Reglamento 2913 / 1992 / CEE Consejo , de 12 de septiembre de 1992 . CÓDIGO ADUANERO COMUNITARIO
Anexo 111 Y VARIOS Reglamento 2454 / 1993 / CEE Comisión , de 02 de agosto de 1993 . REGLAMENTO DE APLICACIÓN