nº 17, del 19 al 25 de enero de 2009
Toma nota  
Si Ud, prestador del servicio, está establecido en España (Península y Baleares) y presta el servicio desde la sede de dicho establecimiento averigue como debe facturar a un cliente extranjero o de Ceuta, Melilla y Canarias,  a efectos de IVA.

Aplicará el régimen general de tributación del IVA si el destinatario del servicio prestado por vía electrónica es:

I) Un empresario o profesional establecido en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España:

  • El lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado miembro donde esté establecido el destinatario (artículo 9.2 e) Sexta Directiva 77/388/CEE
  • Ud no debe repercutir el IVA español
  • El sujeto pasivo del IVA en el Estado de destino, en estos casos, es el empresario o profesional destinatario del servicio (21.1.b) Sexta Directiva 77/388/CEE

Ejemplo: Actualización de las bases de datos de un abogado alemán establecido en Berlín, el cual no dispone de establecimiento 
                 permanente en España


II) Un empresario o profesional establecido fuera de la Unión Europea (salvo Canarias, Ceuta y Melilla):

  • El lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado del destinatario
  • Ud no debe repercutir el IVA.
  • NO OBSTANTE, si la utilización o explotación efectivos de estos servicios se realiza en España (Península e Islas Baleares), o el lugar de realización es el territorio español de aplicación del Impuesto, Ud sí debe repercutir el IVA aplicando el tipo general, 16 por ciento
     (artículo 70.Dos Ley 37/1992, artículo 9.3 Sexta Directiva)

Ejemplo: Venta de un programa informático a un empresario establecido en Suiza.


III)  Un empresario o profesional establecido en Canarias, Ceuta o Melilla:

  •  El lugar de realización NUNCA es el territorio español de aplicación del Impuesto. La operación se gravará en el territorio del destinatario (Canarias, Ceuta o Melilla, que no son territorio de aplicación del IVA).
  • Ud no debe repercutir el IVA

IV) Un particular (no empresario ni profesional) establecido o domiciliado en España (Península y Baleares) o en algún otro Estado de la  Unión Europea:

  • El lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el territorio español de aplicación del Impuesto (artículo 70.Uno.4º A) b) Ley 37/1992)
  • Ud debe repercutir el IVA al destinatario aplicando el tipo general del Impuesto en España, 16 por ciento

Ejemplo: Venta de programa informático a particulares domiciliados en Madrid y París.


V) Un particular establecido fuera de la Comunidad:

  • El lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado del destinatario
  •  Ud no debe repercutir el IVA en ningún caso

Ejemplo:  Actualización de las bases de datos de un particular domiciliado en Moscú.