Las mercancías deben ser declaradas ante la aduana, bien por la persona a la que van consignadas o la que las expide (según se trate de importaciónes o exportaciones) o bien su representante.
Hasta que sea aplicable de forma efectiva, el Real Decreto 335/2010 por la que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura de representante aduanero, la norma que regula temporalmente estos preceptos es la orden 9 de junio de 2000 por la que se regula el derecho a efectuar las declaraciones de aduanas (autodespacho), así como quienes pueden actuar como representantes (agentes de aduanas y representantes indirectos) y los tipos de representación:
AUTODESPACHO. El declarante deberá justificar:
REPRESENTACIÓN DIRECTA: En este caso el declarante actúa en nombre y por cuenta ajena. Este tipo de representación es exclusivo de los agentes de aduanas.
REPRESENTACIÓN INDIRECTA: En este caso el declarante actúa en nombre propio y por cuenta ajena. Además de los agentes de aduanas, pueden ejercer este tipo de representación aquellas personas, físicas o jurídicas, que hayan sido autorizadas por el Departamento de Aduanas de la AEAT.