nº 141, del 19 al 25 de septiembre de 2011
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Primeras conclusiones del ALC UE-Corea del Sur

El ALC UE-Corea entró en vigor el pasado 1 de julio. Es un acuerdo ambicioso que engloba mercancías, servicios e inversión. Su aplicación supondrá la eliminación de la práctica totalidad de los aranceles.

El acuerdo beneficiará a las empresas europeas en general y españolas en particular por la apertura de nuevos mercados y el aumento del comercio bilateral. Varios estudios sobre el impacto del ALC, ofrecen resultados muy alentadores:

  • Se prevé la eliminación del 98,7% de los aranceles en vigor al cabo de 5 años
  • Ahorro de 1.600 millones de euros anuales en tarifas arancelarias
  • Creación de nuevo comercio por valor de 19,1 millardos
  • Duplicación del nivel de comercio actual en los próximos veinte años frente al nivel que habría alcanzado sin el ALC.
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NOVEDADES IMPORTANTES EN EL CERTIFICADO DE ORIGEN EN ESTE ALC:

Existen estudios que indican que en término medio sólo un 20% de las exportaciones durante el primer año tras la entrada en vigor de ALC podrán acogerse al régimen preferencial debido al desconocimiento de las empresas de las normas de certificación de origen.

Para poder beneficiarse de tratamiento arancelario preferencial, las empresas exportadoras (tanto coreanas como comunitarias) deben cumplir con el nuevo régimen de certificación de origen. Se trata de un régimen muy ventajoso respecto al de anteriores Acuerdos Comerciales, puesto que permite la autocertificación por parte del exportador, haciendo inncesario el certificado emitido por la aduana de exportación (EUR.1)

Sin embargo, para operaciones superiores a 6.000 euros, es obligatorio (en otros Acuerdos es voluntario) obtener la certificación de exportador habitual ante la Agencia Tributaria. Una vez obtenida, no es necesario repetir este trámite sino que se puede exportar normalmente autocertificando el origen en las facturas comerciales.

La rápida obtención de la certificación es de la máxima importancia para el aprovechamiento de las ventajas arancelarias del acuerdo. Teniendo en cuenta este problema, la Oficina Comercial de España en Seúl ha elaborado un documento que trata de aclarar el procedimiento, de acuerdo con las explicaciones recibidas de la Dirección General de Aduanas y Tributos Especiales de la Agencia Tributaria, a quien compete este procedimiento: