nº 112, del 7 al 13 de febrero de 2011
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Preguntas frecuentes

Si no se efectúa ninguna transformación sobre una mercancía, ésta no cambia su origen; es necesario que se someta a una TRANSFORMACIÓN SUSTANCIAL para adquirir el origen del país en donde se ha efectuado esa transformación.

En el artículo 70 del Reglamento de Aplicación del Código Aduanero Comunitario, se especifican las transformaciones que se consideran insuficientes para conferir origen.

LISTA DE TRANSFORMACIONES INSUFICIENTES:

  • Las manipulaciones que tengan por objeto la conservación de los productos en buen estado durante su transporte y almacenamiento: ventilación, tendido, secado, refrigeración, inmersión en agua salada, sulfurosa o en otras soluciones acuosas,separación de partes deterioradas y operaciones similares.
  • El simple montaje de partes de productos para hacer un producto completo.
  • Las operaciones simples: desempolvado, cribado, selección, clasificación, preparación de conjuntos o surtidos (incluida la formación de juegos de mercancías), lavado, pintura y troceado.
  • Los cambios de envase y separación o agrupación de bultos.
  • El simple envasado en botellas, frascos, bolsas, estuches y cajas o la colocación en bandejas, etc., y cualquier operación sencilla de envasado.
  • La colocación de marcas, etiquetas y otros signos distintivos similares en los mismos productos o en sus envases.
  • La simple mezcla de productos, incluso de clases diferentes, siempre que los componentes de la mezcla no reúnan las condiciones establecidas en el presente título para poder ser considerados como originarios.
  • La combinación de dos o más operaciones anteriores.
  • El sacrificio de animales.

Además existen normas complementarias cuyo incumplimiento implicaría la pérdida de la preferencia que pudiera tener el producto originario, como es el caso de la regla que obliga a que el transporte sea directo.