nº 87, del 5 al 11 de julio de 2010
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Preguntas frecuentes

En el caso de los alimentos de origen animal sólo pueden exportarse a la UE, en principio, los productos procedentes de los establecimientos que figuran en una lista aprobada por la Comunidad.

Puede consultar la lista de establecimientos aprobados.

Por lo que se refiere a los alimentos de origen no animal, en muchos casos basta con que los importadores de alimentos a la Comunidad conozcan los establecimientos de exportación de terceros países y los acepten como proveedores. Para envíos de plantas o productos vegetales sometidos a la normativa fitosanitaria de la UE, el exportador debe procurarse un certificado fitosanitario emitido por sus autoridades nacionales competentes.