nº 83, del 7 al 13 de junio de 2010
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Una empresa pregunta...

RESUMEN DE LA OPERACIÓN: En el momento del despacho aduanero de importación (cumplimentación y presentación del DUA de importación) el régimen aduanero consignado fue el de importación temporal (este régimen exige al importador la presentación de un aval bancario en el momento de la importación, que garantice la deuda aduanera con el objetivo de que el importador cumpla con las condiciones del régimen aduanero consignado) haciéndose constar en la descripción de la mercancía “mercancía que se importa temporalmente”.

Los problemas surgieron cuando una vez reparadas las mercancías y reexportadas de nuevo a Brasil, se procedió a la cancelación de la operación con el objetivo de que la empresa española pudiera recuperar el aval presentado ante la Aduana que garantizaba los derechos de aduanas e IVA.

La Aduana no procedió a la cancelación de la operación aludiendo que el régimen aduanero consignado en el momento de la importación de la máquina averiada (Importación Temporal), no era el correcto ya que la importación temporal no admite la reparación, además de que el DUA exportación (documento que habilita la Aduana de exportación mediante fotocopia, como certificado de la reexportación a Brasil), no constaban las marcas identificativas de las mercancías reparadas.

La consecuencia de todo ello fue que la Agencia Tributaria abrió una Diligencia de Iniciación de Procedimiento Liquidatorio, reclamando a la empresa española la liquidación de arancel, IVA e intereses compensatorios,

¿CUÁL ES LA FORMA CORRECTA DE HACERLO?

El régimen aduanero correcto en el momento de la importación de la máquina en lugar de Importación Temporal, hubiera sido "Régimen de PERFECCIONAMIENTO ACTIVO de mercancías para su reparación", y lo que es más importante, es necesario hacer constar en la descripción de la mercancías (en el momento de cumplimentación del DUA de importación) todas las marcas identificativas de la mercancías.

Las operaciones admitidas en este régimen son:

  • Elaboración de mercancías, incluso su montaje, ensamblaje y adaptación
  • Transformación
  • Reparación, incluidas restauración y puesta a punto

No obstante, quien concede el régimen en este caso es la Autoridad Aduanera, debiéndo solicitarse a través del "Modelo de solicitud de autorización del régimen de perfeccionamiento activo"