nº 75, del 12 al 18 de abril de 2010
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Preguntas frecuentes

No. Están exentos de IVA  los servicios directamente relacionados con las exportaciones que se presten a quienes las realicen, a sus destinatarios o a los intermediarios de ambos.

Los servicios deben realizarse a partir del momento de expedición de los bienes, salvo si su realización previa es imprescindible para efectuar el envío. 

NORMATIVA: Artículo 21 .5 Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992