nº 70, del 1 al 7 de marzo de 2010
Destacado  
¿Qué es el “Paquete IVA”?

A lo largo de 2008 se aprobaron un conjunto de Directivas comunitarias conocidas como «Paquete IVA», las medidas que establecian entraron en vigor el 1 de enero de 2010 y suponen mejoras sustanciales para los sujetos pasivos del IVA, dado que simplifican y armonizan las reglas de tributación en los servicios internacionales, al tiempo que se agiliza el sistema de devolución de IVA soportado en otros Estados Miembros.

A continuación les detallamos el contenido de las Directivas y una breve explicación:

  1. Directiva 2008/8/CE, de 12 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la prestación de servicios.
  2. Directiva 2008/117/CE, de 16 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, a fin de combatir el fraude fiscal vinculado a las operaciones intracomunitarias.
  3. Directiva 2008/9/CE, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro.

Dichas Directivas debian ser incorporadas a nuestro ordenamiento a través de las correspondientes modificaciones en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido antes de fin de año 2009, no obstante dado que no se ha procedido a la aprobación del Proyecto de Ley antes del 1 de enero de 2010, resulta necesario recordar que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha señalado de forma reiterada la posibilidad de invocar la aplicación directa de los preceptos de una Directiva cuando, expirado el plazo para su transposición, ésta no haya tenido lugar.
 
CAMBIOS MÁS SIGNIFICATIVOS DE LAS DIRECTIVAS:

  •  Localización de la prestación de servicios

La nueva regulación pretende modificar la regla general, con la finalidad de primar el consumo y distinguir entre las operaciones puramente empresariales de aquellas cuyo destinatario es un particular. Así, en las operaciones empresariales el gravamen se realiza en destino, mientras que cuando el destinatario es un particular se realizará en origen.

Con el nuevo sistema de tributación, por regla general el servicio se va a localizar donde se consume, es decir, donde está establecido el cliente, siempre que no sea un particular, pues en este caso tributará en origen.

Por otro lado se van a incrementar las obligaciones de información a suministrar a la Administración ya que precisamente al deslocalizar gran número de servicios que dejarán de tributar en España, se va a requerir un mayor control de estas operaciones y para ello está previsto que el actual modelo 349, que hasta hoy es trimestral, pase a ser mensual.

  • Contenido y plazos de presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias MODELO 349

Los empresarios y profesionales deberán presentar una declaración recapitulativa de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y de las prestaciones intracomunitarias de servicios que realicen, consignando en la misma los datos de identificación de los proveedores y adquirentes de los bienes y los prestadores y destinatarios de los servicios, así como la base imponible total relativa a las operaciones efectuadas con cada uno de ellos.

La presentación de dicha declaración recapitulativa se realizará a través de un formulario que deberá reunir los requisitos y las especificaciones técnicas determinadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que se encontrará alojado en su página web.

El período de declaración y los plazos para la presentación de la declaración recapitulativa serán los siguientes:

  1. Con carácter general, deberá presentarse una declaración recapitulativa mensual por cada mes natural durante los 20 primeros días  naturales del mes inmediato siguiente, salvo la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre.
  2. La declaración recapitulativa será trimestral, cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 100.000 euros, excluido el IVA. La declaración deberá presentarse durante los 20 primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral.
  3. En todos los casos, la declaración recapitulativa anual correspondiente al último período del año deberá presentarse durante los 30 primeros días naturales del mes de enero. 
  • Procedimiento de devolución del IVA

El nuevo sistema de devolución, según la directiva, se basa en una ventanilla única, en la que los solicitantes deberán presentar por vía electrónica las solicitudes de devolución del IVA soportado en un Estado miembro distinto de aquel en el que estén establecidos; para ello, utilizarán los formularios alojados en la página web correspondiente a su Estado de establecimiento. Dicha solicitud se remitirá por el Estado de establecimiento al Estado de devolución, es decir, aquel en el que se haya soportado el Impuesto.

En el caso de las empresas españolas dicho formulario deberá ponerse a disposición de los solicitantes a través de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (www.aeat.es). 
 
Más Información:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE de 29/12/2009 - Sección I)
Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Tributos, relativa a la aplicación e interpretación de determinadas directivas comunitarias en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido.