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NET: Boletín Internacional de las Cámaras de Comercio de Aragón

nº 215, del 15 al 21 de abril de 2013
Toma nota  
Una empresa pregunta...

Si una empresa va a importar una mercancía en la Unión Europea  y pretende reexportarla de nuevo,  el Código Aduanero Comunitario ofrece varias posibilidades que permiten que una mercancía, que en definitiva no va a permanecer en la UE, no deba liquidar ni aranceles ni impuestos interiores. 

Para este caso en particular y en función del  tiempo de permanencia de las mercancías en España las soluciones para no liquidar arancel o IVA pueden ser varias:

  • Depósito Temporal (ADT): para mercancías originarias de no países no comunitarios
  • Introducción en Deposito Aduanero (DA): para mercancías originarias de países no comunitarios
  • Introducción en Deposito Distinto del Aduanero (DDA): Exención sólo de IVA. Mercancías comunitarias

Estas pueden ser algunas de las posibilidades. Consulte con el Transitario / Agente de Aduanas, con el que trabaja habitualmente, cual puede ser la solución más apropiada en su caso, el valorará parámetros como: tiempo de permanencia de las mercancías antes de ser reexportadas, posible agrupación con otras mercancías de la empresa, etc. antes de indicarle cual es la opción más óptima.

Más información: Area de Internacinalización, [email protected]

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