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NET: Boletín Internacional de las Cámaras de Comercio de Aragón

nº 214, del 8 al 14 de abril de 2013
Toma nota  
Seguridad aérea

A partir del 29 de Abril de 2013 sólo podrá considerarse carga segura la de aquellos expedidores que hayan sido certificados como expedidores conocidos por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Esto es debido a la necesaria implantación de las nuevas regulaciones en materia de Seguridad Aérea en la Unión Europea, así como en los Estados Miembros. Por este motivo, todos los expedidores que en la actualidad están considerados como expedidores conocidos, dejarán de serlo a partir de la fecha mencionada.

¿En qué aspectos afecta a las empresas exportadoras o importadoras?

  • La mercancía cuyo expedidor no tenga la calificación de expedidor conocido (KC), será considerada como no segura. Esta implica necesariamente que deberá ser sometida a los controles de seguridad que se establezcan, a fin de poder determinar que se trata de mercancía segura.
  • Los costes de dichos controles serán repercutidos a los embarcadores.

¿Qué cambios implica para los expedidores aéreos?

  • Seguridad física de la instalación: Implantación de sistemas de control de acceso a las instalaciones, vallado perimetral, videovigilancia, puertas y ventanas, etc.
  • Seguridad electrónica: examen de los sistemas de monitorización, control de los empleados, de las personas y vehículos que acceden a las instalaciones, supervisión de las grabaciones digitales, etc.
  • Seguridad personal: Designación de un responsable de la seguridad en materia de transporte aéreo, y formación del mismo -AVSEC, procesos de selección y contratación, detección de conspiraciones internas, etc.
  • Control y seguridad de los documentos: autorizaciones y gestión de las claves de acceso a los programas informáticos que generan documentación que acompaña la carga, protección del hardware y plazos para la recepción o trámite de documentos, etc.
  • Seguridad de la carga reconocible: sistemas y procedimientos de seguridad aplicables en la fases de producción, envasado y etiquetado, inspección de las áreas para su almacenamiento, planificación de las rutas de transporte, control de sellos y precintos, etc.

Las ventajas de obtener la certificación de expedidor conocido son, entre otras, las de no tener que someter la mercancía a los mismos controles que las mercancías no seguras antes del embarque en la aeronave, con lo que se reduce el tiempo de su gestión y los costes directos.

El procedimiento para la solicitud de la certificación de expedidor conocido (KC, Know Consignor), está detallado en la web de SENASA (Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica S.A.)

Más información: Agencia Estatal de Seguridad Aérea
 

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