A los envíos realizados por un particular de un país no comunitario a particulares establecidos en España, no se les aplicará ningún impuesto en su paso por la aduana, siempre que se cumplan unas determinadas condiciones.
La Agencia Tributaria dice textualmente que:
"Serán admitidas con franquicia de los derechos de importación e IVA las mercancías contenidas en los pequeños envíos dirigidos por un particular desde un tercer país, Ceuta y Melilla a otro particular que se encuentre en el territorio aduanero de la Comunidad o, en el caso del IVA, en el territorio de aplicación de este Impuesto."
Condiciones para la aplicación de beneficios:
Podrán igualmente recibirse con franquicia las mercancías siguientes y siempre que su cantidad no exceda por envío las cantidades que se indican:
Labores de tabaco:
Alcohol y bebidas alcohólicas:
Perfumes y aguas de tocador:
Fuente: Agencia Tributaria