Se trata de un DUA que se presenta entre el primero y el quinto día de cada mes y que recoge los datos acumulados en las operaciones del mes anterior. Está previsto en los procedimientos simplificados para el despacho de la mercancía (artículo 76 del Código Aduanero).
Puede autorizarse la realización del despacho mediante una declaración inicial (un documento comercial o la inscripción en la contabilidad del operador) para posteriormente presentar en la aduana un DUA que englobe la información de un periodo determinado, que como máximo, puede ser un mes. En este caso podría presentarse este DUA o DUAs recapitulativos hasta el dia 5 del mes siguiente a aquel en el que se han relizado las operaciones.