Las transferencias de material de defensa y de productos y tecnologías de doble uso se realizarán previa autorización administrativa. Las transferencias incluyen las operaciones de exportación, expedición, importación, introducción, corretaje y asistencia técnica.
Será requisito previo al otorgamiento de cualquier autorización administrativa la inscripción en el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (REOCE). En este Registro únicamente se pueden inscribir las personas físicas o jurídicas que sean residentes en España.
La finalidad del Registro es la inscripción de los datos correspondientes a los operadores de comercio exterior de material de defensa, armas de caza y deportivas, material policial y antidisturbios y productos y tecnología de doble uso que realicen actividades sometidas a control por la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, y el Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.
Por consiguiente, los operadores, ya sean personas físicas o jurídicas, que desarrollen dichas actividades resultan obligados a suministrar sus datos presentando una solicitud de registro ante la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Más información:
- Guía del Operador de Material de Defensa, Otro material y Productos y Tecnologías de Doble Uso