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NET: Boletín Internacional de las Cámaras de Comercio de Aragón

nº 179, Del 2 al 8 de julio de 2012
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Las transferencias de material de defensa y de productos y tecnologías de doble uso se realizarán previa autorización administrativa. Las transferencias incluyen las operaciones de exportación, expedición, importación, introducción, corretaje y asistencia técnica.

Será requisito previo al otorgamiento de cualquier autorización administrativa la inscripción en el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (REOCE). En este Registro únicamente se pueden inscribir las personas físicas o jurídicas que sean residentes en España.

La finalidad del Registro es la inscripción de los datos correspondientes a los operadores de comercio exterior de material de defensa, armas de caza y deportivas, material policial y antidisturbios y productos y tecnología de doble uso que realicen actividades sometidas a control por la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, y el Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.

Por consiguiente, los operadores, ya sean personas físicas o jurídicas, que desarrollen dichas actividades resultan obligados a suministrar sus datos presentando una solicitud de registro ante la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Más información:
- Guía del Operador de Material de Defensa, Otro material y Productos y Tecnologías de Doble Uso

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