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NET: Boletín Internacional de las Cámaras de Comercio de Aragón

nº 151, del 28 de noviembre al 4 de diciembre de 2011
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La normativa aduanera contempla tanto la recuperación de mercancía que habiendo sido exportada definitivamente es devuelta por el comprador o recuperada por el vendedor, como la devolución de mercancía tras su importación, cuando el comprador comprueba que no se ajusta a su pedido.

MERCANCIA EXPORTADA DEFINITIVAMENTE

Puede solicitarse su retorno al territorio aduanero de la UE sin pago de derechos arancelarios acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185 y siguientes del Código Aduanero Comunitario, con las siguientes condiciones:

  • Que no hayan transcurrido 3 años desde que fue realizada la exportación
  • Que la mercancía vuelva en el mismo estado en que fue exportada
  • Normalmente podrán acogerse a la exención de IVA (articulo 63 Ley de IVA), aunque para ello se exige que el importador sea la misma persona que exportó la mercancía.

IMPORTACIÓN DE MERCANCIAS DEFECTUOSAS

O que no reunan las condiciones estipuladas en el contrato que ha dado lugar a la importación de las mismas y para las que ya se hubieran pagado los derechos de importación.

El importador podrá solicitar la devolución de dichos derechos si se cumplen las siguientes condiciones:

  • La petición de reintegro de aranceles debe hacerse a las autoridad aduanera, en el plazo de 12 meses desde que se realizó el ingreso de los derechos
  • Que la mercancía no haya sido utilizada
  • Que se exporte fuera del territorio aduanero de la Unión Europea (Articulo 238 del Código Aduanero Comunitario)
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