Puede suceder que el operador necesite la mercancía y se encuentre con que no dispone de algún documento o información necesarios para realizar el despacho de las mercancías.
La aduana tiene establecido un procedimiento denominado DECLARACION INCOMPLETA. Mediante este procedimiento el operador puede solicitar a la aduana que le conceda un plazo para aportar la información o documentación que falte, con posterioridad al levante de la mercancía.
La normativa comunitaria exige tres condiciones para poder acogerse a este procedimiento simplificado:
La administración española es flexible con la exigencia de las dos últimas condiciones, no pidiendo que se justifiquen y presumiendo que el retraso en el levante supone un perjuicio económico para el operador.
Los plazos previstos para la presentación de la documentación no aportada son los siguientes:
La solicitud se realiza a la aduana a través del propio DUA. El interesado debe aportar una garantía que establece la aduana, hasta la presentación del documento.
La no aportación en el plazo previsto de la documentación necesaria, dará lugar a la liquidación de los derechos correspondientes, incluidos intereses de demora, sin perjuicio del posible expediente sancionador.