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NET: Boletín Internacional de las Cámaras de Comercio de Aragón

nº 145, del 17 al 23 de octubre de 2011
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El plazo máximo para ingresar el importe de la deuda aduanera es de 10 días desde su contracción ( en España la contracción se produce en el momento de presentar el DUA de importación).

La normativa comunitaria establece la posibilidad de solicitar ampliación de plazo para el pago de la deuda aduanera siempre que se haya garantizado su importe. En la práctica esta solicitud se realiza mediante el propio DUA, incluyendo la clave correspondiente de "modalidad de pago" y número de garantía. La aplicación informática de la aduana comprueba que dicha garantia exista, corresponda al deudor y disponga del saldo suficiente.

En el procedimiento normal y con la deuda aduanera garantizada el plazo de liquidación se amplia a 30 días contados a partir del día siguiente de la contracción de la deuda.

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