Se puede actuar de dos formas distintas:
1º. Si en el momento de la presentación del DUA se ha declarado la preferencia SPG, se han liquidado los derechos de importación y demás impuestos teniendo en cuenta el tratamiento preferencial y se ha garantizado la diferencia de derechos, en el momento en que se presente el certificado de origen FORM-A, la Aduana devolverá el importe garantizado.
2º. Si no se ha declarado la preferencia y se despacha la mercancía sin preferencia arancelaria, una vez se presenta el certificado de origen, procederá solicitar una devolución de ingresos indebidos.