A partir del próximo día 16 de Mayo podrán ser emitidos Cuadernos ATA para el territorio Mexicano, siempre que se respeten una serie de condiciones de utilización.
1.- Serán admitidos Cuadernos ATA emitidos para la importación temporal de material profesional, muestras comerciales y mercacías para ser mostrada o utilizada en exhibiciones, ferias comerciales y actos similares. Se llama especialmente la atención sobre el hecho de que Mexico a efectuado una reserva a la firma del Convenio Aduanero relativo a Ferias y Exposiciones, sobre la aceptación de mercancía sin valor comercial, por lo que toda mercancía incluida en un Cuaderno ATA deberá hacer indicación de valor y será susceptible de pago de derechos de importación.
2.- Los Cuadernos ATA no serán aceptados para tráfico postal.
3.- No son admitidas las operaciones de tránsito .
4.- Los Cuadernos ATA son aceptados para envíos de mercancías sin acompañar.
5.- Los Cuadernos ATA serán emitidos en Español
6.- Los titulares de Cuadernos ATA emitidos en destino a Mexico, deberán informar a las autoridades Aduaneras de dicho país (Servicio de Administración Tributaria - SAT) de los datos relevantes del Cuaderno ATA y del viaje con antelación a la realización de éste. Para ello se ha habilitado un formulario de fácil cumplimentación en la página Web del organismo garante de Mexico (www.camaradecomerciodemexico.com.mx/ata/).