Si no se efectúa ninguna transformación sobre una mercancía, ésta no cambia su origen; es necesario que se someta a una TRANSFORMACIÓN SUSTANCIAL para adquirir el origen del país en donde se ha efectuado esa transformación.
En el artículo 70 del Reglamento de Aplicación del Código Aduanero Comunitario, se especifican las transformaciones que se consideran insuficientes para conferir origen.
LISTA DE TRANSFORMACIONES INSUFICIENTES:
Además existen normas complementarias cuyo incumplimiento implicaría la pérdida de la preferencia que pudiera tener el producto originario, como es el caso de la regla que obliga a que el transporte sea directo.