Los pagos anticipados recibidos de sus clientes comunitarios, a cuenta de futuras entregas de bienes en otros estados miembros, no determinan el devengo del impuesto (apartado Dos del art 25 de la Ley IVA).
El devengo tendrá lugar cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente. La empresa NO tendrá que emitir factura por dichos pagos, que no constituyen operación sujeta al Impuesto, ni declararlos en el modelo correspondiente.
Fuente: AEAT