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NET: Boletín Internacional de las Cámaras de Comercio de Aragón

nº 75, del 12 al 18 de abril de 2010
Toma nota  
Preguntas frecuentes

No. Están exentos de IVA  los servicios directamente relacionados con las exportaciones que se presten a quienes las realicen, a sus destinatarios o a los intermediarios de ambos.

Los servicios deben realizarse a partir del momento de expedición de los bienes, salvo si su realización previa es imprescindible para efectuar el envío. 

NORMATIVA: Artículo 21 .5 Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992

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