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NET: Boletín Internacional de las Cámaras de Comercio de Aragón

nº 73, del 22 al 28 de marzo de 2010
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Temas clave
Para el cumplimiento de las funciones que la Aduana tiene atribuidas es trascendental conocer el País de Origen de las mercancías, pero, ¿qué sucede si en la fabricación de un producto han intervenido varios países o si se han utilizado una o varias materias de países diferentes?

El país de origen de una mercancía se determina bien porque está enteramente obtenida en un país o bien porque ha sido suficientemente transformada o ha recibido una transformación sustancial en dicho país. Por ello se precisan de unas normas de origen que definan esas transformaciones que confieren el origen. Vamos a explicar la normas fundamentales con tres ejemplos:

  • ENTERAMENTE OBTENIDOS:  Naranjas recolectadas en Valencia, son originarias de España y por tanto de la Comunidad Europea, ya que está basada en una Unión Aduanera en la que rige el principio de libre circulación de mercancías.
  • SUFICIENTEMENTE TRANSFORMADOS / TRANSFORMACIÓN SUSTANCIAL: Si para la fabricación de relojes se exige como norma de transformación suficiente, que el valor de las materias no originarias utilizadas no exceda del 30% del precio franco fábrica, esto significa que en el país de fabricación se debe dar a la mercancía un valor añadido (materias +transformación) como mínimo del 70% al objeto de que los relojes producidos sean originarios de ese país.
    Por tanto, una mercancía comprada en España será de origen español si ha sido enteramente obtenida o ha sufrido una transformación suficiente en España.
  • MERCANCIAS IMPORTADAS EN LA UE: Si se importa en España un vehículo japonés, éste podrá circular libremente por los 27 Estados miembros de la CE pero no por ello es originario de España. Si dicho vehículo se reexportase a Méjico el origen del mismo sigue siendo Japón.

  ¿PARA QUE SE ACREDITA EL ORIGEN DE UNA MERCANCIA?
Desde el punto de vista aduanero es necesario acreditar el origen de una mercancía para la aplicación de medidas de política comercial (aranceles, contingentes, antidumping, etc.) y de medidas de política arancelaria preferencial (beneficios arancelarios en virtud de los acuerdos o regímenes preferenciales de la CE con determinados países, grupo de países o territorios).

   ¿PUEDE CAMBIARSE EL ORIGEN DE UNA MERCANCIA?
Si no se efectúa ninguna transformación sobre una mercancía, ésta no cambia su origen; es necesario que se someta a una transformación sustancial para adquirir el origen del país en donde se ha efectuado esa transformación. 
Además existen normas complementarias cuyo incumplimiento implicaría la pérdida de la preferencia que pudiera tener el producto originario, como es el caso de la regla que obliga a que el transporte sea directo.

  ¿CUALES SON LAS NORMAS BASICAS QUE HAY QUE CUMPLIR?
Como normas básicas las mercancías deben ser enteramente obtenidas o haber sufrido un grado de transformación suficiente para adquirir el origen preferencial; no cabe que se efectúen sobre ellas transformaciones mínimas como por ejemplo puede ser un envasado.
Las normas se recogen en el Acuerdo de la CE con el país con el que se efectúa la operación comercial (importación - exportación) ó en el régimen preferencial que concede la CE, para la importación en la Comunidad. 

   ¿QUE TENGO QUE HACER PARA ACOGERME A UN BENEFIDIO ARANCELARIO EN RAZON AL ORIGEN DE UNA MERCANCIA? 
Debe presentarse a la importación la correspondiente prueba de origen. Si se trata de un certificado (EUR-1, EUR-MED, FORM-A) éstos los expide la autoridad competente del estado de exportación. Si se trata de alguna prueba simplificada (declaración en factura, declaración de proveedor) éstas las extiende el exportador.

En próximos boletines iremos ampliando la información sobre este importante tema.
 

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