Contra las citadas liquidaciones
pueden interponerse : |
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• Recuso de Reposición, potestativo,
previo a la reclamación económico-administrativa,
ante el Comité Ejecutivo de la propia Cámara,
en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente
al de la notificación del acto recurrible (artículo
223 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria).
• Reclamación Económico-Administrativa
dirigida a la Cámara que dictó el acto reclamable,
en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente
al de la notificación del acto impugnado (artículo
235 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria).
• Ambos recursos no son simultaneables.
• No obstante, podrá interponerse otro
recurso o reclamación si así se estima procedente.
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La mera interposición de un recurso
no paraliza el procedimiento de cobranza, que sólo
podrá suspenderse de acuerdo con los artículos
224 y 233 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
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