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La notificación del Recurso Cameral Permanente
se efectúa de forma individual a cada contribuyente, por
aplicación del artículo 14.2 de la Ley 3/1993 y los
artículos 102, y 109 al 112 de la Ley 50/2003, 17 de diciembre,
General Tributaria.
Los Plazos para el Pago, regulados en el artículo 62 de la
Ley 50/2003, 17 de diciembre, General Tributaria, son los siguientes:
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1. Las deudas notificadas entre los días
1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de
la notificación hasta el día 20 del mes siguiente
o, si éste no fuera hábil, inmediato hábil
siguiente.
2. Las deudas notificadas entre los días
16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción
de la notificación hasta el día 5 del segundo
mes posterior o, si éste fuera hábil, hasta
el inmediato hábil siguiente.
3. Transcurridos los plazos de pago que
se indican, la deuda será exigida por el procedimiento
de apremio, devengando los siguientes recargos y, en su
caso, las costas que se produzcan, según lo dispuesto
en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
Recargo Ejecutivo del 5% en el caso de
que se abone deuda con anterioridad a la notificación
de la providencia de apremio.
Recargo de Apremio Reducido 10%, en el
caso de abonar la deuda en los plazos de pago previstos
en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Recargo de Apremio Ordinario del 20% en
los casos no previstos anteriormente. En este último
caso se devengarán también los correspondientes
intereses de demora hasta la fecha de ingreso.
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