| |
Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras
Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, publicada
el 23 de marzo de 1993 (BOE núm. 70).
• Ley 12/1996, de 30
de diciembre de presupuestos generales del Estado, que modifica
algunos artículos de la citada Ley.
• Ley 40/1998. de 9 de diciembre
del I.R.P.F, que adapta la exacción del Recurso
Cameral Permanente por este concepto a la nueva Ley de I.R.P.F.
• Disposición adicional
6ª de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma
de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas
locales, en relación al Recurso Cameral Permanente
en concepto de I.A.E.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre de 2003, General
Tributaria y las normas reglamentarias de desarrollo
de dicha Ley vigentes.
|
|
La Ley
3/1993, de 22 de marzo establece que las Cámaras
deberán cobrar a las empresas, como recurso cameral
permanente, las siguientes exacciones:
|
| |
a)
Una exacción del 2 por 100 que se exigirá a
los obligados al pago del recurso cameral que estén
sujetos y no exentos del Impuesto de Actividades Económicas
y que se girará sobre cada una de las cuotas municipales,
provinciales o nacionales de este impuesto que aquellos deban
satisfacer.
Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, la cuota
cameral mínima que deberán satisfacer por esta
exacción los obligados al pago de la misma será
de 60 euros por cada cuota nacional, provincial y municipal
del Impuesto de Actividades Económicas que le sean
exigibles. El citado importe se actualizará con el
índice de precios al consumo.
Cuando una empresa deba abonar más
de 25 cuotas por esta exacción del recurso cameral
a una misma Cámara el importe que ésta deberá
liquidar por cada una de las cuotas mínimas será
el resultante de la aplicación de la siguiente escala: |
CUOTAS
MÍNIMAS |
IMPORTE CUOTAS
MÍNIMAS |
CUOTAS
MÍNIMAS
2003 |
CUOTAS
MÍNIMAS
2004 |
CUOTAS
MÍNIMAS
2005 |
CUOTAS
MÍNIMAS
2006 |
CUOTAS
MÍNIMAS
2007 |
| De 1 a 25 |
60 € |
61,56 €* |
63,53 €* |
65,88 €* |
67,66 €* |
70,50 €* |
|
| De 26 a 100 |
30 € |
30 € |
30 € |
30 € |
30 € |
30 € |
|
| Más de 100 |
10 € |
10 € |
10 € |
10 € |
10 € |
10 € |
|
* Actualizada con el IPC
Año emisión 2008, Ejercicio Fiscal 2007 Cuota 70,50 € |
|
|
| |
Las cantidades
fijadas para cada tramo se aplicarán al número
de cuotas comprendidas en él, con independencia de
las que deban abonar por las cuotas correspondientes a los
demás tramos(Art. 12.1 a) de la Ley 3/93 de 22 de mayo
, modificado por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, Reguladora
de las Haciendas Locales). |
|
| |
b)
Una exacción del 0.15 % girada sobre los rendimientos
de actividades económicas empresariales a que se refiere
la Sección 3ª del capitulo primero del Titulo
V de la ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, cuando deriven de Actividades
incluidas en el artículo 6 de la Ley 3/93 de 22 de
marzo, Art. 12 1b) ( modificado por el Art. 62 de la Ley 12/1996). |
|
| |
c)
Una exacción del 0,75 por 100 girada sobre la cuota
líquida del Impuesto de Sociedades en el tramo comprendido
entre 0,01 y 60.101,21 euros de cuota.( Art. 12.1.c) Ley 3/1993.modificado
por el art. 62 Ley 12/1996).
Para las porciones de la cuota que supere el indicado límite,
el tipo aplicable a cada uno de los tramos será: |
|
| |
| PORCIONES DE CUOTA |
TIPO APLICABLE |
| De
0,01 a 60.101,21 |
0.75% |
|
| De
60.101,22 a 601.012,10 |
0.70% |
|
| De 601.012,11
a 3.005.060,52 |
0.65% |
|
| De 3.005.060,53
a 6.010.121,04 |
0.55% |
|
| De 6.010.121,05
a 12.020.242,09 |
0.45% |
|
| De 12.020.242,10
a 18.030.363,13 |
0.30% |
|
| De 18.030.363,14
a 24.040.484,18 |
0.15% |
|
| Mas de 24.040.484,18 |
0.01% |
|
|