Se consideran Residuos Peligrosos aquellos que figuren en la lista aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.
Los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte.
Según la ley 10/98 de Residuos se considera Gestor a la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.