Cámara de Zaragoza

Ley Orgánica de Protección de Datos

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD)

BOE Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

Adapta el desarrollo de las tecnologías de la información como medio de comunicación de datos, y en este sentido defiende el derecho a la intimidad y a la privacidad de todos los ciudadanos en todos sus trámites.

Todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan alguno de estos datos, ya sea de clientes, usuarios o visitantes, empleados, proveedores, etc. ya sea en soporte informático o en papel, deben cumplir ciertas obligaciones.

Obligaciones Legales de la Normativa de Protección de Datos:

• Inscripción de los ficheros en el Registro General de la Protección de Datos.
• Redacción del documento de seguridad. «El responsable del fichero elaborará e implantará la normativa de seguridad mediante un documento de seguridad de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los datos automatizados de carácter personal y a los sistemas de información» R.D 994/1999, de 11 de Junio.
• Auditoría. Artículo 17 R.D. 994/1999, de 11 de Junio.
• Redacción de cláusulas de protección de datos. Artículo 5 LOPD.
• Otras medidas de seguridad de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos objeto de tratamiento. Artículos 9 y 10 LOPD y R.D 994/1999, de 11 de junio.
• Redacción de los contratos, formularios y cláusulas necesarias para la recogida de datos, los tratamientos por terceros y las cesiones o comunicaciones de datos.

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Última actualización: 17 de mayo de 2013

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