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Preguntas frecuentes

¿QUÉ ES LA CÁMARA?

La Cámara es una corporación de derecho público, que se configura legalmente como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas y que tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las mencionadas actividades.

¿DÓNDE ESTÁ LA CÁMARA?

La sede de la Cámara esta en Zaragoza , Pª Isabel la Católica,2.

¿CÓMO AFECTA EL RDL 13/2010 Y LA LEY 2/2011 A LA CÁMARA?

A partir de la entrada en vigor de la nueva normativa, se elimina la obligatoriedad de las empresas de pertenecer a las Cámaras, así como la obligatoriedad del pago del recurso cameral permanente, sin perjuicio de lo previsto en su disposición transitorio primera. Únicamente serán miembros, y electores, si procede, de las Cámaras aquellas empresas que libremente lo decidan.

No obstante, todas las empresas continúan formando parte del Censo Público de Empresas previsto en el artículo 2.1.h de la citada Ley de Cámaras, según se regula en la Disposición Final Cuadragésima Séptima, de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, sin que de ello deriven obligaciones o derechos.

La Cámara sigue siendo, según las normas legales que la regulan, una corporación de derecho público, cuya finalidad principal es la representación, promoción y defensa de los intereses generales de todo el tejido empresarial y un conjunto de funciones de carácter público-administrativo que las leyes le encomiendan.

¿QUIÉNES PUEDEN FORMAR PARTE DE LA CÁMARA?

Tras la entrada en vigor del RDL 13/2010 y la Ley 2/2011, podrán ser miembros de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Zaragoza las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o navieras en territorio nacional. Los miembros tendrán la condición de electores, si dentro de la provincia de Zaragoza cuentan con establecimientos, delegaciones o agencias.

¿LOS PROFESIONALES PUEDEN FORMAR PARTE DE LA CÁMARA?

Los profesionales que podrán formar parte de la Cámara son los siguientes: Agentes Comerciales, Agentes de la Propiedad Industrial y de la Propiedad Inmobiliaria, Intermediarios en la Promoción de Edificaciones, Agentes o Intermediarios en facilitar prestamos, Agentes de Aduanas, Administradores de la Cartera de Valores, Corredores interpretes y Corredores marítimos, Agentes de Colocación de Artistas, Expertos en organización de Congresos, Agentes y corredores de apuesta en los espectáculos, Expendedores oficiales de loterías y apuestas deportivas, expendedores no oficiales autorizados para la recepción de apuestas deportivas y de loterías diversa, peritos tasadores de seguros y otros géneros y afectos, liquidadores y comisarios de averías, expendedores de efectos timbrados y sellos de correos.

¿Y LAS SOCIEDADES DE PROFESIONALES?

Los profesionales que ejercen sus actividades a través de sociedades mercantiles, no acogidas a la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales podrán ser miembros y electores de las cámaras, al haber optado por una forma jurídica de carácter mercantil y estar dados de alta en la sección 1.ª del impuesto sobre actividades económicas.

¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA FORMAR PARTE DE LA CÁMARA?

Para ser miembro de la Cámara es necesario ser una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que ejerza actividades comerciales, industriales o navieras en territorio nacional.

Además, es preciso manifestar por escrito la voluntad expresa de querer pertenecer a la misma. (Esta voluntad se podrá expresar a través de los modelos que la Cámara pone a su disposición.)

Aquellas empresas que decidan libremente pertenecer a la Cámara estarán obligados al pago de la cuota cameral.

El importe y devengo de la cuota cameral se determinará por el Consejo Superior de Cámaras. ( En cuanto la Cámara disponga de esta información se publicará.)

¿QUÉ ES EL RECURSO CAMERAL PERMANENTE?

Es un tributo cuyo destino es la financiación de las actividades y servicios que las Cámaras ofrecen a sus electores.

Con carácter de exacción parafiscal el régimen jurídico del recurso cameral permanente se asimila totalmente al de los tributos en todo lo referente a gestión, recaudación, recursos y responsabilidades, por lo que el nacimiento y la obligatoriedad del pago quedan totalmente al margen del uso por parte de los empresarios de los servicios prestados por las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación.

El recurso cameral permanente (RCP) está constituido por las exacciones siguientes:

a) Una exacción del 2% sobre cada una de las cuotas municipales, provinciales o nacionales del impuesto sobre actividades económicas (IAE). Por este concepto se practicarán liquidaciones a los sujetos pasivos no exentos del citado tributo.

b) Una exacción del 0,15 %sobre los rendimientos netos de las actividades empresariales y algunas de las profesionales declarados en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

c) Una exacción del 0,75 % sobre la cuota líquida positiva del impuesto de sociedades. Por este concepto se practicarán liquidaciones a las personas jurídicas que estén sujetas.

¿CÓMO AFECTA EL RDL 13/2010 AL PAGO DE RECURSO CAMERAL PERMANENTE?

El Real Decreto- ley establece, en su disposición transitoria primera, un periodo transitorio para el recurso cameral permanente de los años 2011 y 2012.

En el año 2011: La Cámara de Zaragoza emitirá, a todas las empresas, el recurso cameral permanente sobre el Impuesto de Sociedades del ejercicio fiscal 2009, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio fiscal 2009 y el Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio fiscal 2010.

En el año 2012: La Cámara de Zaragoza emitirá el recurso cameral permanente sobre el Impuesto de Sociedades del ejercicio fiscal 2010 a las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades cuya cifra de negocios hubiera sido igual o superior a 10 millones de euros en el ejercicio fiscal 2009.

Las empresas continúan sujetas al cumplimiento de sus obligaciones tributarias con las Cámaras, de acuerdo con la normativa hasta ahora en vigor, y las Cámaras mantienen su obligación legal de efectuar el cobro del recurso cameral y a utilizara, si fuera necesario, la vía ejecutiva.

¿POR QUÉ TENGO QUE PAGAR EL RECIBO DE LA CÁMARA?

El recibo que le remite la Cámara corresponde al Recurso Camenal Permanente, que es un tributo a cuyo pago están obligadas todas aquellas personas físicas o jurídicas o entidades que durante la totalidad o parte del ejercicio económico, hayan ejercido las actividades empresariales o profesionales a las que se refiere el artículo 6 de la Ley Básicas de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y que por tal concepto hayan quedado sujetos al Impuesto sobre Actividades Económicas.

¿POR QUÉ ME LLEGA EL RECIBO SI YO NO TENGO EMPRESA?

Hay varios supuestos en los que usted puede estar obligado al pago de esta cuota, aunque no tenga una empresa:
•Ser miembro de una comunidad de bienes que realice actividad empresarial.
•Ser socio de una sociedad civil con actividad empresarial.

¿POR QUÉ ME LLEGA EL RECIBO SI YA ESTOY DADO DE BAJA?

La cuota que se gira sobre el Impuesto de actividades económicas se calcula sobre la base de dicho impuesto correspondiente al año anterior, mientras que la que se gira sobre el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas o sobre el Impuesto sobre Sociedades se liquida dos ejercicios después de aquel al que corresponde.

¿QUÉ PUEDO HACER SI DETECTO UN ERROR EN EL RECIBO?

Póngase en contacto con el servicio de recaudación Teléfono 976 30 61 61. Extensiones 247, 269, 245 o 236
En cualquier caso la liquidación del impuesto constituye un acto administrativo y puede interponer contra el mismo Recurso de Reposición ante la propia Cámara o Recurso Económico-Administrativo ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional.

¿DE DÓNDE HAN OBTENIDO MIS DATOS, SI YO NO ME HE DADO DE ALTA?

La Agencia Tributaria remite a la Cámara los datos una vez se efectúa el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

¿QUÉ OCURRE SI NO PAGO EL RECIBO?

Se trata de un tributo, por lo que se le aplicarán los recargos previsto en la ley general tributaria y su pago puede ser reclamado por vía ejecutiva como cualquier otro impuesto.

¿CÓMO ME ENTERO SI TENGO ALGUNA CUOTA DEL RECURSO CAMERAL PENDIENTE DE PAGO?

Puede dirigirse al servicio de recaudación de la Cámara, Teléfono 976 30 61 61 Extensiones 247, 269, 245 o 236 y le informarán en su caso, de la deuda pendiente y como liquidarla.

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