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Todos los productos de la CámaraFecha publicación: 13 de mayo de 2011 / Última actualización: 25 de mayo de 2011
El Recurso Cameral Permanente está regulado por:
INFORME DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA: RD Ley 13/2010, de 3 de diciembre, referente a los aspectos que modifican la Ley Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio.
El Real Decreto- Ley 13/2010 establece, en su disposición transitoria primera, un periodo transitorio para el recurso cameral permanente de los años 2011 y 2012.
En el año 2011: A la emisión, a todas las empresas, del recurso cameral permanente sobre el Impuesto de Sociedades del ejercicio fiscal 2009, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio fiscal 2009 y el Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio fiscal 2010.
En el año 2012: A la emisión del recurso cameral permanente sobre el Impuesto de Sociedades del ejercicio fiscal 2010 a las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades cuya cifra de negocios hubiera sido igual o superior a 10 millones de euros en el ejercicio fiscal 2009.
La Ley 3/1993, de 22 de marzo establece que las Cámaras deberán cobrar a las empresas, como recurso cameral permanente, las siguientes exacciones:
a) Una exacción del 2 por 100 que se exigirá a los obligados al pago del recurso cameral que estén sujetos y no exentos del Impuesto de Actividades Económicas y que se girará sobre cada una de las cuotas municipales, provinciales o nacionales de este impuesto que aquellos deban satisfacer.
Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, la cuota cameral mínima que deberán satisfacer por esta exacción los obligados al pago de la misma será de 60 euros por cada cuota nacional, provincial y municipal del Impuesto de Actividades Económicas que le sean exigibles. El citado importe se actualizará con el índice de precios al consumo.
Cuando una empresa deba abonar más de 25 cuotas por esta exacción del recurso cameral a una misma Cámara el importe que ésta deberá liquidar por cada una de las cuotas mínimas será el resultante de la aplicación de la siguiente escala:
| DE 1 A 25 | DE 26 A 100 | MÁS DE 100 |
| Importe: 60 € | Importe: 30 € | Importe: 10 € |
| Año 2003: 61,56 €* | Año 2003: 30 € | Año 2003: 10 € |
| Año 2004: 63,53 €* | Año 2004: 30 € | Año 2004: 10 € |
| Año 2005: 65,88 €* | Año 2005: 30 € | Año 2005: 10 € |
| Año 2006: 67,66 €* | Año 2006: 30 € | Año 2006: 10 € |
| Año 2007: 70,50 €* | Año 2007: 30 € | Año 2007: 10 € |
| Año 2008: 71,49 €* | Año 2008: 30 € | Año 2008: 10 € |
| Año 2009: 72,06 €* | Año 2009: 30 € | Año 2009: 10 € |
| Año 2010: 74,22 €* | Año 2010: 30 € | Año 2010: 10 € |
* Actualizada con el IPC
Año emisión 2011, Ejercicio Fiscal 2010 Cuota 74,22 €
Las cantidades fijadas para cada tramo se aplicarán al número de cuotas comprendidas en él, con independencia de las que deban abonar por las cuotas correspondientes a los demás tramos(Art. 12.1 a) de la Ley 3/93 de 22 de mayo , modificado por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales).
b) Una exacción del 0.15 % girada sobre los rendimientos de actividades económicas empresariales a que se refiere la Sección 3ª del capitulo segundo del Titulo III de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, cuando deriven de Actividades incluidas en el artículo 6 de la Ley 3/93 de 22 de marzo, Art. 12 1b).
c) Una exacción del 0,75 por 100 girada sobre la cuota líquida del Impuesto de Sociedades en el tramo comprendido entre 0,01 y 60.101,21 euros de cuota.( Art. 12.1.c) Ley 3/1993.modificado por el art. 62 Ley 12/1996).
Para las porciones de la cuota que supere el indicado límite, el tipo aplicable a cada uno de los tramos será:
| De 0,01 a 60.101,21 | Tipo Aplicable: 0.75% |
| De 60.101,22 a 601.012,10 | Tipo Aplicable: 0.70% |
| De 601.012,11 a 3.005.060,52 | Tipo Aplicable: 0.65% |
| De 3.005.060,53 a 6.010.121,04 | Tipo Aplicable: 0.55% |
| De 6.010.121,05 a 12.020.242,09 | Tipo Aplicable: 0.45% |
| De 12.020.242,10 a 18.030.363,13 | Tipo Aplicable: 0.30% |
| De 18.030.363,14 a 24.040.484,18 | Tipo Aplicable: 0.15% |
| Más de 24.040.484,18 | Tipo Aplicable: 0.01% |
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