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Legislación aplicable

Fecha publicación: 13 de mayo de 2011 / Última actualización: 25 de mayo de 2011

El Recurso Cameral Permanente está regulado por:

  • Real Decreto – Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, publicado el 4 de diciembre de 2010( BOE núm. 293).
  • Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su disposición final cuadrigésima sexta, que modifica el Real Decreto–Ley 13/2010 y disposición final cuadrigésima séptima, que modifica la Ley 3/1993.
  • Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, publicada el 23 de marzo de 1993 (BOE núm. 70).
  • Ley 12/1996, de 30 de diciembre de presupuestos generales del Estado, que modifica algunos artículos de la citada Ley.
  • Ley 40/1998. de 9 de diciembre del I.R.P.F, que adapta la exacción del Recurso Cameral Permanente por este concepto a la nueva Ley de I.R.P.F.
  • Disposición adicional 6ª de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en relación al Recurso Cameral Permanente en concepto de I.A.E.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre de 2003, General Tributaria y las normas reglamentarias de desarrollo de dicha Ley vigentes.

INFORME DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA: RD Ley 13/2010, de 3 de diciembre, referente a los aspectos que modifican la Ley Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio.

El Real Decreto- Ley 13/2010 establece, en su disposición transitoria primera, un periodo transitorio para el recurso cameral permanente de los años 2011 y 2012.

En el año 2011: A la emisión, a todas las empresas, del recurso cameral permanente sobre el Impuesto de Sociedades del ejercicio fiscal 2009, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio fiscal 2009 y el Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio fiscal 2010.

En el año 2012: A la emisión del recurso cameral permanente sobre el Impuesto de Sociedades del ejercicio fiscal 2010 a las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades cuya cifra de negocios hubiera sido igual o superior a 10 millones de euros en el ejercicio fiscal 2009.

La Ley 3/1993, de 22 de marzo establece que las Cámaras deberán cobrar a las empresas, como recurso cameral permanente, las siguientes exacciones:

a) Una exacción del 2 por 100 que se exigirá a los obligados al pago del recurso cameral que estén sujetos y no exentos del Impuesto de Actividades Económicas y que se girará sobre cada una de las cuotas municipales, provinciales o nacionales de este impuesto que aquellos deban satisfacer.

Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, la cuota cameral mínima que deberán satisfacer por esta exacción los obligados al pago de la misma será de 60 euros por cada cuota nacional, provincial y municipal del Impuesto de Actividades Económicas que le sean exigibles. El citado importe se actualizará con el índice de precios al consumo.

Cuando una empresa deba abonar más de 25 cuotas por esta exacción del recurso cameral a una misma Cámara el importe que ésta deberá liquidar por cada una de las cuotas mínimas será el resultante de la aplicación de la siguiente escala:

DE 1 A 25 DE 26 A 100 MÁS DE 100
Importe: 60 € Importe: 30 € Importe: 10 €
Año 2003: 61,56 €* Año 2003: 30 € Año 2003: 10 €
Año 2004: 63,53 €* Año 2004: 30 € Año 2004: 10 €
Año 2005: 65,88 €* Año 2005: 30 € Año 2005: 10 €
Año 2006: 67,66 €* Año 2006: 30 € Año 2006: 10 €
Año 2007: 70,50 €* Año 2007: 30 € Año 2007: 10 €
Año 2008: 71,49 €* Año 2008: 30 € Año 2008: 10 €
Año 2009: 72,06 €* Año 2009: 30 € Año 2009: 10 €
Año 2010: 74,22 €* Año 2010: 30 € Año 2010: 10 €

* Actualizada con el IPC

Año emisión 2011, Ejercicio Fiscal 2010 Cuota 74,22 €

Las cantidades fijadas para cada tramo se aplicarán al número de cuotas comprendidas en él, con independencia de las que deban abonar por las cuotas correspondientes a los demás tramos(Art. 12.1 a) de la Ley 3/93 de 22 de mayo , modificado por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales).
b) Una exacción del 0.15 % girada sobre los rendimientos de actividades económicas empresariales a que se refiere la Sección 3ª del capitulo segundo del Titulo III de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, cuando deriven de Actividades incluidas en el artículo 6 de la Ley 3/93 de 22 de marzo, Art. 12 1b).

c) Una exacción del 0,75 por 100 girada sobre la cuota líquida del Impuesto de Sociedades en el tramo comprendido entre 0,01 y 60.101,21 euros de cuota.( Art. 12.1.c) Ley 3/1993.modificado por el art. 62 Ley 12/1996).

Para las porciones de la cuota que supere el indicado límite, el tipo aplicable a cada uno de los tramos será:

De 0,01 a 60.101,21 Tipo Aplicable: 0.75%
De 60.101,22 a 601.012,10 Tipo Aplicable: 0.70%
De 601.012,11 a 3.005.060,52 Tipo Aplicable: 0.65%
De 3.005.060,53 a 6.010.121,04 Tipo Aplicable: 0.55%
De 6.010.121,05 a 12.020.242,09 Tipo Aplicable: 0.45%
De 12.020.242,10 a 18.030.363,13 Tipo Aplicable: 0.30%
De 18.030.363,14 a 24.040.484,18 Tipo Aplicable: 0.15%
Más de 24.040.484,18 Tipo Aplicable: 0.01%

Los textos jurídicos que aparecen se ofrecen con una finalidad informativa o divulgativa. La Cámara intentará velar por la actualidad, la exactitud y la veracidad de dichos textos, si bien advierte que declina toda responsabilidad por los daños que puedan causarse debido a las inexactitudes, las incorrecciones o la falta de actualización de estos.

Los únicos textos considerados legalmente válidos son los que aparecen en las publicaciones oficiales de los correspondientes organismos autonómicos o nacionales.

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