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Investigación, desarrollo e innovación: I+D+i - Desgravaciones fiscales

En la Ley del Impuesto de Sociedades está contemplada la deducción a practicar en la cuota íntegra por actividades de investigación, desarrollo e innovación. Estos incentivos fiscales, muchas veces más interesantes que las propias subvenciones, se pueden resumir en el siguiente cuadro:

Deducción en cuota:
  • 30% de los gastos totales, y 10% adicional para gastos de personal investigador.
  • 50% sobre el incremento del gasto sobre la media de 2 años anteriores.
  • 15% de gastos de innovación asociados a encargos a OPIS, CITS y Universidades, y 10% de adquisición tecnología, diseño y certificación ISO.
  • 10% de la inversión en elementos de inmovilizado material o inmaterial.
La deducción está limitada a 35% de la cuta íntegra si los gastos en I+D no excedan del 10% de la cuota íntegra y 45 % en el caso de que sí lo hagan.

Las empresas pueden aportar informes vinculantes a la Administración Tributaria para poder disfrutar de los incentivos fiscales en materia de I+D+i con total seguridad jurídica. Los informes motivados serán elaborados y emitidos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología o por un organismo avalado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). Sin embargo, aquellas empresas que no dispongan de informes, podrán también, como hasta ahora, solicitar en Hacienda las desgravaciones fiscales por sus actividades de I+D+i.

El objetivo de la medida es ofrecer a las empresas la seguridad jurídica que les permita conocer si las actividades que planean llevar a cabo en investigación y desarrollo o innovación, merecen la calificación exigida para aplicar los incentivos fiscales del Impuesto de Sociedades. El Real Decreto establece el procedimiento de aprobación de los informes, el contenido, la determinación de su alcance y los efectos jurídicos.

Existen tres tipos de informes: los destinados a la aplicación de la deducción fiscal por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica; los realizados con el objeto de ser aportados en las consultas sobre interpretación y aplicación de normas; y los aportados para la adopción de los acuerdos previos de valoración que, a solicitud de la empresa, elabora la Administración tributaria.
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