Cámara de Zaragoza

¿Cómo hacer una factura comercial para la exportación?

Es un documento administrativo que emite el vendedor al realizar la expedición de la mercancía y tiene una función de carácter contable, tanto para el vendedor como para el comprador.

Si se trata de una operación no comunitaria, el comprador necesitará siempre este documento para poder realizar los trámites aduaneros en el país de importación.

La estructura de una factura comercial no está sujeta a ningún formato y las condiciones que debe cumplir se reflejan en el BOE nº 2983 del 13 de Diciembre de 1985 y el Reglamento CEE 2454/93 y son básicamente los siguientes:

– Fecha, nombres y razones comerciales de vendedor y comprador.
– Denominación precisa y cantidad de mercancía.
– Precio unitario y total de la mercancía en la divisa pactada.
– Forma y condiciones de pago.
– Términos de entrega de la mercancía (hace referencia a los términos internacionales de negociación publicados por la Cámara de Comercio Internacional; se aconseja utilizar la versión del 2010).
– No es necesario que estén firmadas.

Además de los datos que señala el Reglamento Comunitario, deberán incluirse los siguientes:

– Número de identificación a efectos del IVA del vendedor y del comprador (en operaciones intracomunitarias).
– Referencia al pedido o factura proforma.
– Origen de la mercancía.
– Medio de transporte.

Si la factura estuviese emitida en una lengua no oficial, la aduana podrá exigir traducción oficial de la factura.

Es aconsejable indicar la partida estadística, según su codificación en el Arancel Aduanero Comunitario (TARIC) en las operaciones no comunitarias, siendo necesarias en las operaciones comunitarias.

Una característica importante en las facturas de exportación es que el importe de la venta no está sujeto a IVA, al no considerarse, según la Ley del IVA, hecho imponible las entregas de bienes fuera del territorio fiscal español.

En algunas circustancias, generalmente impuestas por el comprador (importador), no siempre coinciden los datos consignados en la factura comercial presentadas en la aduana de origen, donde se lleva a cabo el despacho de exportación, con los datos señalados en la factura comercial remitida al comprador (importador).

Este hecho es debido a que las mercancías, mayoritariamente, tributan por su valor en aduana, es decir, derechos ad valorem. Esta circunstancia lleva a que en países donde la administración de aduanas es de dudosa reputación, los importadores, con el propósito de ingresar una menor cantidad en concepto de derechos arancelarios, presenten facturas comerciales con un menor importe.

Esta práctica, ilegal a todas luces, conlleva sanciones económicas a los importadores que la ejercen, pudiendo peligrar las ventas de la empresas exportadora en aquel país.

Más información

Última actualización: 11 de marzo de 2015

¿Tienes alguna duda?
Contacta y te la resolvemos

Comercio internacional

Comercio internacional

Sede central
(+34) 976 30 61 61 (ext. 218)
exterior@camarazaragoza.com

Inscripción a la agenda

Enviar consulta