nº 63, del 11 al 17 de enero de 2010
Toma nota  
La UE su primer socio comercial
El Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, firmado el 22.04.2001, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2005, ha traído consigo, dado que la UE es su principal mercado y socio comercial, el que se hayan acelerado las medidas de apertura y modernización del estado argelino.

Argelia es uno de los países mediterráneos con mayor potencialidad de crecimiento, por lo que está captando de forma creciente los intercambios comerciales con Europa. Si cuantificamos el volumen del comercio UE-Argelia para el periodo 2007-2008, vemos que la UE es su principal suministrador, con el 53,15 % del total de importaciones, y su principal cliente, con el 52,04 de la exportaciones argelinas.

IMPORTACIONES     VALOR 2007   VALOR 2008   VARIACIÓN
De: Unión Europea       14.427            20.985             45,46%

EXPORTACIONES     VALOR 2007   VALOR 2008   VARIACIÓN
A: Unión Europea          26.833           41.268              53,80%

Fuente: Aduana Argelia.Valores en miles de millones de dolares. Se aprecia de manera inmediata el favorable saldo positivo de la balanza comercial argelina, sus exportaciones cubren el 210 % de sus importaciones. 

AMPLIAS POSIBILIDADES DE NEGOCIO

La conclusión que se deduce del enorme superavit que goza Argelia en la balanza de su comercio exterior, aun considerando el gran peso que tiene su industria de crudo y de gas, no puede ser otra que el tener en cuenta la potencialidad presente y futura que su economía ofrece de amplias posibilidades de negocio para todo tipo de empresas.

En este ámbito, debemos examinar como se explicitan los requerimientos aduaneros que regulan el comercio exterior de Argelia. En primer lugar debemos mencionar que existe una clara voluntad de mantener y acrecentar, en la medida de las posibilidades, las facilitaciones de los tramites aduaneros mediante medidas que tienden a reducir los plazos de despacho:

  • Presentación del manifiesto antes de la llegada de la carga. 
  •  Transito simplificado.
  • Procedimiento rápido de despacho de mercancías por carretera (Import. y Export.), regularizándose por medio de declaraciones recapitulativas.
  • Declaraciones provisionales (incompletas) de import. y export.
  • Circuito verde, utilizando técnicas de gestión de riesgo y reservado a ciertos operadores (circuito verde operador) y cierta categoría de productos (circuito verde producto).
  • Otra tipo de medida es la encaminada a reducir los costes y gastos del despacho aduanero, como son los gastos financieros de las garantías exigibles.

PROCEDIMIENTOS ADUANEROS SIMILARES A LA UE
 
Los procedimientos de despacho aduanero son similares a los que podemos ver en la UE, aunque, eso si, existen elementos diferenciadores. La declaración aduanera debe acompañarse de los documentos siguientes:

  1. Factura domiciliada en un banco autorizado en Argelia.
  2. Copia del registro de comercio.
  3. Copia de la carta fiscal expedida por el Servicio Fiscal territorialmente competente.
  4. Cualquier otro documento exigible como formalidad administrativa particular, como una ventaja fiscal ligada a un régimen preferencial.

Los regímenes aduaneros bajo los cuales pueden colocarse las mercancías son :

El despacho a consumo
El deposito aduanero
El tránsito
El transbordo
Las fábricas autorizadas
La admisión temporal
El avituallamiento
Las mercancías de retorno
La exportación definitiva
La exportación temporal
La reexportación
Las construcciones navales

ACUERDO NO DESARROLLADO POR ARGELIA

El Acuerdo de Asociación entre la UE y Argelia, en vigor, como ya mencionamos, desde primeros de septiembre de 2005 no ha sido desarrollado hasta el momento por Argelia, en el sentido de que no se ha adherido hasta el presente al acuerdo pan-euro-mediterráneo, con lo cual no se puede aplicar la acumulación diagonal prevista para los países integrados en dicho acuerdo.

En virtud del Acuerdo vigente podemos comprobar como se beneficia un exportador comunitario en sus expediciones a Argelia.

IMPORTACIONES EN ARGELIA DE MERCANCIAS COMUNITARIAS NO CONTINGENTADAS:

I. Las mercancías deben ser declaradas bajo un régimen de despacho a consumo con un código de declaración (nº 1025) especificado en el Acuerdo.

II. El origen de la mercancía debe ser comunitario.Debe aportarse certificado EUR 1 indicando el origen comunitario.

IV. El transporte debe ser directo, y en el caso de que la mercancía viaje en tránsito por Túnez o Marruecos, debe aportarse prueba de que han estado bajo constante vigilancia aduanera.

IMPORTACIONES EN ARGELIA DE MERCANCIAS COMUNITARIAS SOMETIDAS A CONTINGENTE:

Además de las condiciones mencionadas para las mercancías no contingentadas, las ventajas previstas no serán acordadas mas que en función de la disponibilidad de los contingentes. El sistema de gestión de los contingentes que centraliza la información, repartirá cotidianamente las cantidades disponibles en función del orden de registro de las declaraciones de cada día, sistema FIFO, primer registro, primera autorización.