nº 61, del 14 al 20 de diciembre de 2009
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Preguntas frecuentes

Si  la oficina  de aduanas  considera que el  destinatario  de la mercancía contenida en un envío postal tiene  que pagar  los impuestos aduaneros, retendrá el envío para que el Servicio de Correos notifique al destinatario la retención en tanto no se efectúe el pago de los citados tributos.

Si se trata de una expedición  no comercial, esto es,  mercancías que, simultáneamente, se pretendan importar de manera ocasional y parezcan, por su naturaleza y cantidad, reservadas al uso privado personal, familiar de sus destinatarios o de las personas que las transportan, o parezcan destinadas a ser regaladas, el interesado puede personarse en la oficina de aduanas y pagar los impuestos antes de recoger  el paquete en Correos. Para ello la oficina de aduanas le expedirá el denominado talón por declaración verbal (talón DCP).

Si el interesado opta por recoger el paquete en su propia estafeta, la Aduana expedirá el talón DCP, lo entregará al servicio de Correos, y,  en el momento de la recogida del paquete, el interesado  pagará los derechos de aduanas al mismo Servicio de Correos.

En este caso, Correos ingresa en el Tesoro los importes de estos talones.

Si la oficina de aduanas considera que se trata de una expedición comercial, el interesado tendrá que hacer una declaración en aduana por escrito (DUA de importación).

NORMATIVA:
Artículo 225 a 229 Reglamento 2454 / 1993 / CEE Comisión , de 02 de agosto de 1993 . y Resolución 4/98 de la AEAT
Artículo 36 Ley MEH / 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 Ley del IVA y Ley 38/1992 de IIEE .