nº 59, del 30 de noviembre al 6 de diciembre de 2009
Toma nota  


No. Es una entrega interior sujeta y no exenta.

No puede aplicarse la exención prevista para las exportaciones porque los bienes no van a salir del interior del territorio comunitario, tampoco es aplicable la exención propia de las entregas intracomunitarias porque no se cumple el requisito de que el adquirente (suizo) esté identificado, a efectos del impuesto, en otro Estado miembro. 

NORMATIVA:
Artículo 21 Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992
Artículo 25 Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992