nº 56, del 9 al 15 de noviembre de 2009
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Averigue como solicitarla

Una IAV (Información Arancelaria Vinculante) es una decisión escrita en la que se indica en qué partida de la nomenclatura aduanera debe clasificarse un determinado producto.  Es la única vía para obtener una respuesta vinculante por parte de la Administración en materia arancelaria.

¿Cuál es la utilidad de solicitar una IAV?

La IAV sirve de guía a través del entramado de los códigos aduaneros, especifica la clasificación correcta del producto y, de este modo, le ayuda a disponer de una base sólida para el cálculo de su precio de coste.

¿Las IAV garantizan la clasificación y los tipos de los derechos aplicables?

Si la descripción facilitada en la solicitud es correcta y completa, de modo que la administración aduanera pueda fijar la clasificación apropiada y expedir una IAV, dicha clasificación quedará garantizada durante el período de vigencia de la IAV. Los derechos aplicables vienen dados por la clasificación. Ahora bien, esos derechos no vinculan a las administraciones aduaneras, ya que el tipo puede variar como consecuencia de las negociaciones arancelarias que tienen lugar en la Organización Mundial del Comercio (OMC). Normalmente, el tipo de los derechos irá reduciéndose en el curso del tiempo, si bien puede suceder que, en el ámbito europeo, se introduzcan medidas antidumping o contingentes arancelarios con respecto a determinados productos.

¿Cómo puedo solicitar una IAV?

Es necesario solicitarla por escrito. Se emite únicamente a petición del interesado mediante el formulario de solicitud de IAV, y es jurídicamente vinculante para todas las administraciones aduaneras de la Comunidad Europea durante un período máximo de seis años, a contar desde la fecha de adopción de la decisión.

¿Dónde puedo solicitar una IAV?

Puede consultar la relación de autoridades aduaneras competentes en materia de IAV designadas por los Estados miembros.
En España las solicitudes de IAV deben dirigirse a:

Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales
Avda. Llano Castellano 17
E-28071 Madrid

Normativa:
Artículo 12 Reglamento 2913 / 1992 / CEE Consejo , de 12 de octubre de 1992 . CÓDIGO ADUANERO COMUNITARIO Artículo 6 AL 15 Reglamento 2454 / 1993 / CE Comisión , de 02 de agosto de 1993 . REGLAMENTO DE APLICACIÓN