nº 53, del 19 al 25 de octubre de 2009
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Importantes novedades
El crecimiento de la economía china ha convertido a este país en uno de los principales objetivos de la inversión occidental. Cada vez más empresas españolas se lanzan a intentar la aventura china, con diferente éxito

En 1992, España firmó con China un Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI), que garantizaba que ambos Estados otorgarían un trato justo y equitativo, y no discriminatorio a los inversores del otro Estado, y que no adoptarían medidas expropiatorias o de similar naturaleza contra las inversiones recibidas.

Una de las principales peculiaridades de los APPRIs es que otorgan al inversor la posibilidad de acudir al ARBITRAJE INTERNACIONAL contra el Estado receptor de la inversión si éste infringe las obligaciones contenidas en el acuerdo. Este arbitraje suele tener lugar bajo los auspicios del Centro Internacional para el Arreglo de Disputas de Inversión (CIADI, agencia del Grupo Banco Mundial con sede en Washington), si bien es posible acudir a otras instancias.
 
Sin embargo, la tradicional reticencia del Gobierno chino a someterse a instancias internacionales hizo que, en el APPRI entre China y España, el recurso al arbitraje internacional como método de resolución de disputas entre inversor y Estado receptor de la inversión quedara limitado a la fijación de la indemnización en casos de expropiación, y sólo tras un nuevo acuerdo entre Estado e inversor. Para cualquier otra infracción de las obligaciones contenidas en el APPRI (incluida la declaración de que una medida gubernamental o legislativa tiene carácter expropiatoria o similar), el inversor español se veía obligado a acudir a los tribunales locales. Por este motivo, la posibilidad de acudir al arbitraje internacional contra China resultaba ciertamente remota.

NUEVO ACUERDO, VENTAJAS SIGNIFICATIVAS:

Sin embargo, el panorama para el inversor español, parece haber cambiado significativamente tras el nuevo APPRI entre China y los Países Bajos, en el que se prevé el sometimiento incondicional y definitivo del Estado receptor de la inversión al arbitraje internacional para cualquier reclamación de un inversor del otro Estado basada en la infracción de una obligación emanada del APPRI.
 
Así, el inversor español podría plantearse canalizar su inversión en China a través de una entidad en los Países Bajos. De este modo, podría acudir al arbitraje internacional para demandar al Estado Chino en el caso de éste infrinja sus obligaciones de protección de la inversión, en lugar de verse obligado a acudir a los tribunales locales chinos.
 
Con ello, el inversor español no sólo evitaría una incierta y compleja aventura procesal ante unos tribunales que difícilmente van a condenar al Estado Chino, sino que además, les permitiría beneficiarse de un foro neutral, internacional y experimentado, cuyas resoluciones tienen fuerza ejecutiva en casi todo el mundo contra el Estado condenado y de un cuerpo avanzado de jurisprudencia, que no tiene dificultades en calificar como vulneradoras de la inversión extranjera (y otorgar derecho a una indemnización) medidas administrativas y legales que, por ejemplo, interfieran en el uso de la propiedad por su titular o alteren el beneficio económico razonablemente esperado de ésta; o establezcan requisitos diferentes (laborales, fiscales o administrativos) para los inversores extranjeros respecto a los nacionales.