La LETRA DE CAMBIO DOCUMENTARIA es una gestión de cobro de documentos comerciales acompañado de una letra de cambio o documento financiero. En una gestión de cobro es el librado (importador) el que, aceptando la letra, se compromete a efectuar el pago al vencimiento o, si la letra es a la vista, a pagarla a su presentación.
En un CREDITO DOCUMENTARIO es el banco emisor (banco del importador) el que, si recibe una presentación de documentos por parte del banco del exportador conforme a lo que ha pedido este banco emisor, se compromete a cumplir con el crédito, es decir: pagar a la vista, pagar a plazo, aceptación o negociación si el crédito es para negociación.
La diferencia está clara: En el primer caso la garantía de pago la da una persona jurídica (importador). y en el segundo la da una entidad financiera.