nº 42, del 13 al 19 de julio de 2009
Toma nota  
Preguntas frecuentes

La venta en condiciones CIP establece que el exportador contratará y pagará el transporte hasta la plaza acordada, así como la contratación y pago del seguro que cubra la mercancía según la instrucción de su cliente. Como estandar en el comercio internacional, se debe asegurar el 110% del importe que corresponde a la factura del producto, constando en este seguro el importador como beneficiario, ya que es quien corre con el riesgo de la mercancía en el transcurso logístico de entrega. El exportador no corre el riesgo de la mercancía en este Incoterm.

Respecto de la propiedad de la mercancía, ningún Incoterm traspasa esa propiedad, ya que cada exportador salvaguarda el concepto de propiedad hasta el pago efectivo y completo del importe facturado sobre la mercancía, salvo en la venta con  la intevención del documento marítimo de transporte Bill Of Lading que, como excepción, es el único documento de transporte que sí traspasa la propiedad del material implicado.

Tabla Incoterms