La administración aduanera podrá de oficio y aleatoriamente realizar los oportunos controles “a posteriori” para comprobar la autenticidad de los documentos de origen y los datos contenidos en ellos.
Asimismo, si existieran dudas fundadas respecto a la autenticidad y contenido, podrán realizarse los oportunos controles a efectos de las comprobaciones pertinentes.
En el caso de los sistemas preferenciales existe un plazo inicial de seis meses para que la Administración aduanera del país consultado conteste a la solicitud de comprobación. Transcurrido ese plazo sin obtener contestación será reiterada la solicitud y, si en un segundo plazo de cuatro meses no ha sido obtenida contestación, o la misma ha sido contradictoria con lo solicitado la Administración aduanera podrá denegar el beneficio solicitado liquidando la diferencia de derechos no ingresada inicialmente.