Toma nota
Sólo en el caso de que el operador no haya superado el umbral de exención del ejercicio en el año anterior y esté erróneamente dado de alta, se podrá autorizar la baja en el censo de obligados por ese flujo. Para el resto de casos no se procederá a dar de baja en el censo.
NORMATIVA: Disposición 8 De la Resolución AEAT / / 2007 , de 23 de octubre de 2007 BOE. 14/12/2007.