Legalmente no es posible que los proveedores facturen sin IVA, ya que la exportación la hace efectiva la empresa compradora y no el proveedor.
Sólo existen dos supuestos en los que el proveedor podría facturar sin IVA:
- Cuando la exportación la realizase realmente el proveedor, figurando como exportador en el DUA de exportación.
- En el caso de que el proveedor enviase la mecancía al distribuidor español a un depósito franco o zona franca en España (operación asimilada a la exportación) y esta segunda empresa la exportase desde allí. De esta forma el distribuidor podrá realizar la exportación acreditándose como tal con el DUA, o bien realizar una entrega intracomunitaria con una salida del área exenta.