nº 33, del 11 al 17 de mayo
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Preguntas frecuentes

Los depósitos aduaneros son áreas de almacenamiento de mercancías de importación con suspensión de derechos de importación y otras medidas de política comercial, en las que sí puede efectuarse alguna transformación simple a fin de mantener, conservar o preparar las mercancías para su destino definitivo.

  • Escrito con la identificación de la empresa solicitante.
  • Descripción del emplazamiento donde se desea abrir el depósito.
  • Motivo por el que se produce una necesidad económica de almacenamiento.
  • Manipulaciones más usuales que se harán (conservar).
  • Tipo de depósito.
  • Previsión del valor de las mercancías que se almacenarán durante un año.
  • Planos de las instalaciones, ubicando el depósito, e indicando la superficie.
  • Disponibilidad de las instalaciones (concesión administrativa, alquiler, propiedad…).
  • Programa informático con la Contabilidad de Existencias. 

El trámite debe efectuarse en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Subdirección General de Gestión Aduanera, Servicio RAE (Regímenes Aduaneros Económicos).

Referencias legales:
Reglamento Base 2913/92 de 12 de octubre de 1992, Código Aduanero Comunitario (art. 98-13)
Reglamento de aplicación 2454/93 (art. 503-548 anexo 67 a)