Sí, pero como excepción a la norma general, las prestaciones de servicios por parte de un empresario o profesional establecido en el Estado español, si el destinatario es un empresario o profesional establecido fuera de la Unión Europea, o en otro Estado miembro, no estarán sujetos al IVA español y sí al IVA del país de destino en los casos siguientes:
- Las cesiones y concesiones de derechos de autor, de patentes, de licencias, de marcas de fábrica o comerciales y el resto de derechos de propiedad intelectual o industrial.
- La cesión y concesión de fondo de comercio de exclusivas de compra o venta del derecho a ejercer una actividad profesional.
- Los servicios prestados en virtud de los contratos de publicidad, creación publicitaria, difusión publicitaria o patrocinio publicitario. No será de aplicación a los servicios de promoción.
- Los servicios profesionales de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros.
- El tratamiento de datos por procedimientos informáticos, incluido el suministro de productos informáticos específicos.
- El suministro de informaciones, incluidos los procedimientos y las experiencias de carácter comercial.
- Los servicios de traducción, corrección o composición de textos, y de interpretación.
- Las operaciones de seguros, reaseguros, capitalización y financieras.
- La gestión de empresas.
- Las cesiones, incluso por tiempo determinado, de los servicios de personas físicas.
- El doblaje de películas.
- El arrendamiento de bienes muebles corporales, con la excepción de los medios de transporte y de los contenedores.
Los servicios de mediación, a nombre y por cuenta de terceros cuando:
- Dichas operaciones se realicen en el citado territorio de aplicación del impuesto, a no ser que el destinatario del servicio de mediación haya comunicado al prestador del servicio un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por otro Estado miembro.
- Las operaciones que se hayan realizado materialmente en otro Estado miembro, siempre y cuando el destinatario del servicio de mediación haya comunicado al prestador del mismo un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por la Administración española.
Referencias legales
Ley 37/92, de 28 de diciembre de 1992 (BOE n.º 312, 29-12-1992).
Real Decreto n.º 1624/92, de 29 de diciembre de 1992 (BOE n.º 314, 31-12-1992).
Más información en cualquier delegación de Hacienda.