No siempre. En ocasiones una partida arancelaria puede tener diferentes tipos de IVA aplicables en función de las características de la mercancía.
Por ejemplo, a las gafas se les aplican diferentes tipos, un tipo reducido del 7% si se trata de gafas graduadas y un 16% en los demás casos. Dicho tipo reducido está recogido en el artículo 91 de la Ley de IVA.