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Preguntas frecuentes
La introducción de mercancía en el territorio de aplicación del IVA (Península y Baleares) supone un hecho imponible que se devenga al tiempo que los derechos de importación, salvo en el caso de su vinculación al régimen de depósito distinto del aduanero, en el que el devengo se produce cuando se abandona este régimen. Por tanto, cuando es admitido un DUA para la importación de un bien (para su consumo en el territorio aduanero de la Comunidad), nace la obligación del pago de los derechos arancelarios y del IVA, salvo que se introduzca la mercancía en un “depósito distinto del aduanero” (o en régimen suspensivo de los impuestos especiales de fabricación) o bien en un depósito o zona franca.