nº 20, del 9 al 15 de febrero de 2009
Toma nota  
Desde el pasado 1 de enero, está en vigor una nueva disposición que afecta a la importación de un gran número de productos en Turquía.

Una extensa lista de productos, sometidos en su mayoría a normativas de marcado CE en la UE, deberán acreditar ante el Organismo de Estandarización Turco (TSE) su condición de originarios de algún Estado Miembro la UE  de cara a evitar el proceso de estandarización.
 
Así, los productos que, aun teniendo el ATR, no sean originarios de algún país miembro de la UE, deberán someterse al proceso de estandarización del TSE.
 
La condición de mercancía originaria de la UE, de cara a evitar el proceso de estandarización, se está realizando mediante la presentación de un Certificado de Origen emitido por la Cámara de Comercio.

PARA INFORMARSE SOBRE QUE OTROS DOCUMENTOS SON NECESARIOS PARA EXPORTAR A TURQUIA CONSULTE EL SIGUIENTE ENLACE

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