nº 18, Del 26 de enero al 1 de febrero
Destacado  
Contratación Internacional
Las relaciones a nivel internacional son cada vez más habituales, y el número de países implicados aumenta día a día. Es por ello que existen un indice creciente de problemas respecto a la aplicación de una normativa u otra en el momento de incumplimiento de una de las partes o desacuerdo sobre cualquier aspecto, si las partes mencionadas no habían especificado previamente la normativa que regía su contrato.

La mayoría de intercambios provenientes de una compraventa internacional se llevan a cabo sin un contrato que los regule. Pero es muy recomendable que éste exista, ya que puede ser definitivo para la resolución de litigios entre las partes.

En los contratos de comercio internacional deberían constar:

  • Identificación de las partes.
  • Antecedentes: Se describen en esta parte las motivaciones que han llevado a las partes a firmar dicho contrato, con qué objetivos realizan la compraventa, etc.
  • Descripción de la cantidad a comprar o vender, la calidad, la presentación de la mercancía, la modalidad de entrega, es decir, todos los datos sobre el objeto de compraventa que puedan afectar a su posterior utilización o reventa. En caso de requerir una mercadería con unas características muy determinadas, es conveniente especificarlas claramente.
  •  Es importante también establecer el plazo máximo en que se pueden hacer reclamaciones respecto a la mercancía, y el plazo de garantía de ésta.
  •  El precio y las condiciones de pago.
  •  La entrega: Es imprescindible la especificación de la fecha de entrega, y hacer constar si ésta es esencial para el comprador, ya que de ello podrían derivar compensaciones por daños y perjuicios.
  • La transmisión del riesgo: Es un apartado muy importante que no podemos olvidar en la redacción de un contrato. Para ello es muy recomendable hacer uso de los Incoterms, que lo definirá muy claramente. En caso de no utilizar ningún Incoterm, definir exactamente el momento del traspaso de riesgo.
  • Cláusulas generales: Serán aquellas que definan las condiciones en las que se llevará a cabo el contrato, cómo se comunicarán las partes entre ellas, forma de efectuar modificaciones del contrato, posibilidad o no de ceder los derechos del contrato, etc.
  • Legislación aplicable: Lo más recomendable es establecer que, en primer lugar, el contrato se regulará por lo que éste mismo establezca; en segundo lugar, y en caso de no quedar clara la decisión a tomar, aplicar el Convenio de Viena; en tercer y último lugar, aplicar la legislación de un país concreto a determinar por las partes.
  • Jurisdicción competente: En este apartado se debería especificar el Tribunal o la institución arbitral a la que se confía la resolución de las posibles divergencias entre las partes en el cumplimiento del mismo.
  • Firma del contrato: Ésta es importante para dar fe de la fecha y el lugar en que el contrato entra en vigor, lo que puede afectar ante una posible divergencia entre las partes.

Esta información procede  de la “GUIA ON-LINE DE CONTRATACION INTERNACIONAL” . A través de la guía pueden ampliar información y acceder a más de 80 modelos de contratos. Su finalidad es servir de herramienta de apoyo y consulta para empresas, con el objeto de  orientar e informar sobre los contratos de  mayor utilización en las operaciones internacionales.

ACCESO A LA GUIA DE CONTRATACION